Micelio

Artículo 39

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden abandonar la Escuela en cualquier momento, pero si lo hacen sin causa justificada o son retirados o expulsados de ella por falta de aplicación o mala conducta, pagarán al Tesoro Nacional la cantidad de cuatrocientos pesos ($400) moneda legal, por cada año o fracción del año que hubieren permanecido en la Escuela.

Oficiales.

Pueden retirarse en cualquier tiempo, durante los cinco primeros años de servicio a partir de la fecha del grado de Guardiamarina, pagando al Tesoro Nacional la cantidad de cuatrocientos pesos ($400) moneda legal por cada año o fracción de año que les falte para completar dicho término de cinco años.

Parágrafo 1

El Gobierno podrá retirar a todo Oficial Naval en cualquier tiempo por motivos justificados y comprobados.

Parágrafo 2

Si el Oficial es retirado por el Gobierno o se retira voluntariamente, tendrá derecho al sueldo de retiro, según la ley.

Parágrafo 3

Los Oficiales no podrán estar en actividad una vez cumplidas las siguientes edades, después de las cuales será forzoso su retiro:

Contraalmirante, sesenta años.

Capitán de Navío, cincuenta y cinco años.

Capitán de Fragata, cincuenta años.

Capitán de Corbeta, cuarenta y seis años.

Teniente de Navío, cuarenta y dos años.

Subteniente de Navío, treinta y ocho años.

Guardiamarina, Treinta y dos años.

El ingreso a la Escuela Naval de Cadetes no podrá efectuarse con una edad mayor de veinte años ni menor de quince años.

Grumetes, Clases y Marinería.

Grumetes.

Pueden retirarse en cualquier tiempo, mediante pago al Tesoro Nacional de la cantidad de cien pesos ($100) moneda legal, por cada uno de los años o fracción de año que hayan permanecido en aprendizaje o entrenamiento, si han servido menos de tres. La edad para entrar a la Escuela de Grumetes no podrá ser mayor de veinte años ni menor de quince años.

Clases y Marinería.

Deben prestar servicio por cuatro años, a partir de la fecha del grado de Cabo de mar conferido por el Gobierno o que se le haya habilitado, los de Clases y de Marinero los de Marinería, pero podrán retirarse voluntariamente antes de su vencimiento pagando al Gobierno Nacional las cantidades de dinero que este reglamente.

Después de los cuatro primeros años de servicio podrán realizarse sucesivamente, mediante aprobación de la Dirección General de Marina hasta por dos periodos de tres años cada uno, durante los cuales podrán retirarse a voluntad con derecho a sueldo de retiro, cuando este se verifique después del lapso fijado por la Ley.

Parágrafo 4

El Gobierno en cualquier tiempo podrá disponer la baja de la Clase, Marinería y Grumetes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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