Es un auxiliar de la investigación administrativa que se designa por sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos u otros campos del saber, para apoyar la labor de instrucción en el esclarecimiento de los hechos y puede ser nombrado por la autoridad competente o el funcionario de instrucción.
Cuando no sea posible utilizar el servicio de peritos del sector defensa se podrá designar a expertos de Policía judicial, del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Medicina Legal, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y demás funcionarios de la Administración Pública.
El cargo de perito es de forzosa aceptación salvo las excepciones legales y sólo se designará uno (1) por cada materia según sea el caso sin importar la cuantía del proceso.
El dictamen versará sobre su especialidad y no podrá emitir juicios en aspectos de responsabilidad.