Art. 324. La Secretaría de Hacienda pasará a la oficina de Estadística de que trata el artículo 877, todos los datos espresados en los dos artículos anteriores, i los estados de que tratan los artículos 186 y 209, i los publicará a continuacion del informe anual que debe presentar al Congreso, clasificados i distribuidos dichos datos de la manera i en los cuadros siguientes :
1.° Cuadro de las importaciones, segun las Aduanas, con espresion de los artículos en que han consistido, al número de bultos, peso bruto, valor i procedencia ;
2.° Cuadro de las esportacionces segun las Aduanas, con opresion de los artículos en que han consistido, el número de bultos, peso bruto, valor i destino ;
3.° Cuadro del movimiento de buques, segun las Aduanas, con espresion de sus clases, porte, bandera i procedencia o destino ;
4.° Cuadro de las importaciones, segun las noticias consulares, con espresion de su procedencia i valor ;
5.° Cuadro de esportaciones, segun las noticias consulares, con eapresion de su destino i valor ;
6.° Movimiento de buques, segun las mismas noticias, con espresion de su porte, bandera, procedencia i destino ;
7.° Movimiento del comercio de cabotaje ;
8.° Resúmen jeneral de las importaciones, segun los datos de las Aduanas, con espresion de los artículos en que consisten, número de bultos, peso bruto i valor ;
9.° Resúmen de las importaciones, segun la procedencia, con esprecion de los artículos, número de bultos, peso bruto i valor, conforme a los datos de las Aduanas ;
Resúmen jeneral de las esportaciones, con espresion de los artículos en que consisten, número de bultos, peso bruto, destino i valor ;
Resúmen de las esportaciones, segun el destino, con eepresion de los artículos, número de bultos, peso bruto valor.
En cada uno de los cuadros de que habla este artículo se hará la comparacion con los datos que suministren los cuadros del año próximo anterior, con espresion del aumento o diminucion.
Infracciones, penas i recompensas.
De las infracciones.