En Los Contratos Respectivos Se Acordará, Además, Que A La Entrega Del Bien O Bienes A La Entidad Beneficiaría, Ésta Deberá Cubrir Los Costos De Transporte, Seguros, Etc
Decreto 1564 de 1967 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Gobierno la celebración de algunos contratos autorizados por la Ley 24 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En los contratos respectivos se acordará, además, que a la entrega del bien o bienes a la entidad beneficiaría, ésta deberá cubrir los costos de transporte, seguros, etc., y obligarse al uso y destino del bien o bienes de acuerdo a la voluntad de la persona o entidad que haya hecho la donación.
Parágrafo
El Ministro de Gobierno ordenará la entrega respectiva una vez le sean reembolsados los valores correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.