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Artículo 2.6.1.4.45

Principios De La Toma De Posesión

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios de la toma de posesión . La toma de posesión se regirá por los siguientes principios

1.

La toma de posesión sólo podrá adoptarse por las causales previstas en la ley.

2.

La misma tendrá por objeto la protección de la gestión de los derechos de autor y derechos conexos y de los asociados.

3.

Cuando se trate de toma de posesión para administración, las decisiones que se adopten tomarán en cuenta la posibilidad real de subsanar las causas que dieron lugar a la toma de posesión.

4.

La decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a través de la persona designada para el efecto por el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Si no se puede notificar personalmente al representante legal de la resolución de toma de posesión, se notificará por un aviso que se fijará en lugar público de las oficinas del domicilio social de la sociedad o la entidad recaudadora. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida.

5.

El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor designará a un administrador o liquidador, según fuere el caso, quien podrá ser una persona natural o jurídica, el cual podrá actuar tanto durante la etapa inicial, como en la administración o liquidación y podrá contar con una junta asesora. Si lo considera pertinente, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá encargar a una entidad fiduciaria para que se encargue, de forma temporal, de la administración de la sociedad.

6.

La separación de los administradores y del revisor fiscal por causa de la toma de posesión al momento de la misma o posteriormente, da lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa y por ello no generará indemnización alguna.

7.

El administrador o liquidador desarrollará las actividades que le sean confiadas bajo la inmediata supervisión de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

8.

El administrador o liquidador designado ejercerá funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la sociedad objeto de la toma de posesión.

9.

Las medidas que se podrán adoptar incluyen, entre otras, separar del cargo de empleados y administradores de la sociedad, suscribir y dar por terminados acuerdos de representación recíproca con otras sociedades de gestión colectiva, suscribir y dar por terminados contratos con los usuarios, representar a la sociedad en las entidades recaudadoras, expedir o modificar los reglamentos internos que sean necesarios, así como todas aquellas que considere pertinentes y que estén directamente relacionadas con la gestión encomendada.

10.

Los honorarios del administrador o del liquidador serán fijados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor con cargo a los gastos administrativos de la sociedad y no podrán exceder el doble de la remuneración que se encuentre devengando el gerente general de la sociedad al momento de la toma de posesión. (Decreto 1258 de 2012, artículo 45)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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