º . Inversión en títulos que tengan por finalidad la financiación de vivienda. De conformidad con el numeral 7 del artículo 7º de la Ley 549 de 199 9, el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, invertirá hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos que administra en los bonos y títulos de que tratan los artículos 9º y 12 de la Ley 546 de 1999, cuyos emisores u originadores sean establecimientos de crédito.
Decreto 1584 de 2002 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1584 de 2002 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.