Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1879 · Por la cual se fomentan las ferrerías establecidas en los Estados de Boyacá i Cundinamarca, se ausilia la inmigración que venga a los mismos i se hace una cesión al del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Sancionada la presente lei, quedará contracreditado el artículo de los créditos adicionales al Presupuesto, de Gastos de 1878 a 1879, Departamento de Fomento, por el cual artículo se destinaron doscientos mil pesos ($ 200,000) para que el Poder Ejecutivo diera cumplimiento a la lei 59 de 1874, sobre establecimiento de una ferrería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1879