Articulo diez y siete. Los salvoconductos serán válidos por el término de un año o por el lapso inferior que en ellos se indique, y deberán hacerse revalidar antes de expirar el plazo para el cual fueron expedidos o revalidados. El salvoconducto que no esté debidamente legalizado se decomisará y se enviará, junto con el arma que ampare, a la Dirección del Servicio de Material de Guerra, con el informe escrito correspondiente. CAPITULO V Producción y expendio de pólvora y artículos pirotécnicos.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.