Vacancia del empleo por abandono del cargo . La vacancia del empleo por abandono del cargo se deberá declarar cuando un servidor de la Procuraduría, sin justa causa
Deja de concurrir al trabajo durante tres (3) días hábiles consecutivos.
No se presenta a laborar dentro de los tres (3) días siguientes hábiles al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, comisión, suspensión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o social obligatorio o de la convocatoria en calidad de reservista.
No concurra al trabajo por tres (3) días hábiles consecutivos antes de habérsele concedido autorización para separarse del servicio o, en caso de renuncia, antes de cumplir los treinta (30) días contados a partir del momento e presentación de la misma.