Micelio

Artículo 6

Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Instituto de Crédito Territorial incluirá en sus planes anuales programas de financiamiento, y construcción de edificios para colegios cooperativos, y reservara en los futuros programas de urbanización, además de las zonas escolares para educación primaria que normalmente se prevén, las áreas necesarias para la construcción de dichos edificios. Así mismo, en los barrios del Instituto en que disponga de terrenos para fines educativos, ésos podrán ser cedidos por el Instituto a la Nación, de conformidad con las normas vigentes, con destino a colegios cooperativos.

Parágrafo

Las partidas que deban asignarse anualmente en el Presupuesto Nacional al Instituto de Crédito Territorial, se incrementarán con las sumas que demande el cumplimiento del dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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