Micelio

Artículo 3

Decreto 388 de 1977 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los funcionarios que hubieren alcanzado el determinado período de antigüedad de Conformidad con las previsiones legales vigentes y que fueren reincorporados a la planta de personal que por este Decreto se establece tendrán derecho a la remuneración que corresponda al grado del cargo al cual hayan sido incorporados dentro de la misma columna de antigüedad adquirida. Los actuales empleados del Ministerio de Salud que fueren incorporados en cargos, con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán con la que vienen percibiendo hasta, que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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