°. Modifícase el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.5.2.2. Vacancia temporal . Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en
Vacaciones.
Licencia.
Comisión, salvo en la de servicios al interior.
Prestando el servicio militar.
Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, y
Período de prueba en otro empleo de carrera.