Micelio

Artículo 4

Una Vez La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Otorgue La Autorización A La Sociedad De Certificación, Ésta Deberá Constituir Una Garantía Bancaria O De Compañía De Seguros, Suficiente A Criterio De La Entidad, Cuyo Objeto Será Garantizar La Responsabilidad A Ella Atribuible Por Los Errores U Omisiones Generados En Su Actuación Que Ocasionen El Desconocimiento De Disposiciones Legales Que Regulen Las Respectivas Materias Aduaneras

Decreto 2531 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgue la autorización a la Sociedad de Certificación, ésta deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros, suficiente a criterio de la Entidad, cuyo objeto será garantizar la responsabilidad a ella atribuible por los errores u omisiones generados en su actuación que ocasionen el desconocimiento de disposiciones legales que regulen las respectivas materias aduaneras.

Parágrafo

Solo una vez dicha garantía sea aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán iniciar sus actividades las Sociedades de Certificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1994