Micelio

Artículo 37

Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contabilidad del Fondo se llevará en forma independiente de la del Banco de la República. Para este efecto se organizará una sección especial, cuyo personal se proveerá y pagará en la forma prevista en el ordinal a) de la cláusula 4º del contrato suscrito por el Banco de la República y el gobierno nacional para la administración del Fondo de Promoción de Exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 821 de 1969