Micelio

Artículo 21

Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo lo dispuesto en el artículo 2º., el aparcero no podrá renunciar a los derechos que en su favor consagra la presente Ley, ni estipular, en contra del mínimo de derechos que en su favor se establecen. Las partes podrán transigir sus diferencias, excepto cuando versen sobre derechos ciertos e indiscutibles del aparcero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1975