Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1880 · Que concede un ausilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El ausilio a que se refiere el artículo anterior, será concedido por el Poder Ejecutivo a los señores Escovar i Jirón, siempre que se comprometan a tener publicada la obra de que trata esta lei, para el mes de abril del año próximo i a dar al Gobierno jeneral trescientos ejemplares de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1880