° . Modifíquese el artículo 26 del Decreto 2270 del 2012, el cual quedará así: “Artículo 26. Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) . La implementación del Sistema (HACCP) será de carácter voluntario para las plantas de beneficio de categoría nacional, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles. Dicha certificación será otorgada por el Invima y tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición, siempre y cuando se mantengan las condiciones que la generaron.
Las plantas de autoconsumo y las plantas especiales de beneficio de aves de corral no se ceñirán al Sistema (HACCP)”.