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Artículo 2.8.8.4.2

Procedimiento De La Visita De Vigilancia : El Archivo General De La Nación Establecerá El Procedimiento Para Las Visitas De Vigilancia Que Deba Ser Adoptado Y En El Cual Se Contemplarán Como Mínimo: A) Comunicación A La Entidad Objeto De La Visita (Exceptuando Aquellas Que Se Realicen Por Denuncias Recibidas)

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de la visita de vigilancia : El Archivo General de la Nación establecerá el procedimiento para las visitas de vigilancia que deba ser adoptado y en el cual se contemplarán como mínimo

a)

Comunicación a la entidad objeto de la visita (exceptuando aquellas que se realicen por denuncias recibidas).

b)

Metodología para el desarrollo de la visita.

c)

Desarrollo de la visita.

d)

Sitios, procesos o áreas objeto de la visita de vigilancia.

e)

Presentación de los resultados de la visita.

f)

Acciones correctivas para cumplir el PMA.

g)

Métodos de seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad visitada. (Decreto número 106 de 2015, artículo 20)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015