º. Deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos. El impuesto a las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de los bienes a que se refiere el artículo 115-1 del Estatuto Tributario podrá ser tratado como deducción en la declaración de renta correspondiente al año gravable de su adquisición, nacionalización, o celebración de contrato de Leasing con opción de adquisición irrevocable, según el caso, o podrá ser tratado como mayor costo del bien. En ningún caso el IVA tomado como deducción podrá llevarse como mayor costo del bien. Cuando se trate de bienes de capital que no hayan sido adquiridos o nacionalizados sino construidos por el contribuyente, la deducción sólo será procedente en el año en que el activo se encuentre en condiciones de utilización, y en relación con el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de los bienes y servicios que van a constituir costo del mismo.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.