°. La deducción anual por agotamiento a base de porcentaje fijo, será igual al 10 % del producto bruto anual, deducida la regalía. El porcentaje permitido como deducción anual por agotamiento no podrá exceder en ningún caso del 20% de la reta liquida del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento.
Decreto 10 de 1950 →Vigente
Artículo 4
La Deducción Anual Por Agotamiento A Base De Porcentaje Fijo, Será Igual Al 10 % Del Producto Bruto Anual, Deducida La Regalía
Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.