De los gastos por la administración del Certificado de Reembolso Tributario. El Gobierno Nacional reembolsará al Banco de la República los gastos en que éste incurra, por todo concepto, en la administración de los Certificados de Reembolso Tributario. Tales gastos serán atendidas con cargo al Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno hará los traslados presupuestales necesarios.
Decreto 636 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.