Los artículos monopolizados como arbitrio rentístico para la Nación, los Departamentos o los Municipios, solo podrán ser importados por tales entidades cuando ellas administren directamente estas rentas, o por los rematadores a quienes las hubieren cedido. En uno y otro caso pagaran, al entrar al territorio de la Republica, los derechos de aduana establecidos por esta Ley, menos cuando se trate de artículos monopolizados en beneficio de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.