Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1903 · Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1903 y 1904

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Abrense el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1903 y 1904, con imputación al capítulo y artículos que se expresan á continuación, los siguientes créditos adicionales, por la suma de siete millones:

DEPARTAMENTO DE GUERRA

De conformidad con lo resuelto por el Consejo de Ministros en la sesión del 17 de Junio último, el derecho á cobrar recompensas y sueldos á que se refiere esta Ley cesará definitivamente el 20 de Julio de 1904, fecha en que debe reunirse el Congreso ordinario.

Parágrafo

Los créditos á que se refiere este artículo se cubrirán en la pagaduría Central á los agraciados residentes en Cundinamarca, y en la Oficina departamental de Hacienda nacional de cada uno de los otros Departamentos á los agraciados que residen en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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