Micelio

Artículo 2

El Personal Docente Del Servicio Del Ministerio Educación Nacional Tendrá Derecho A Seguir Disfrutando De Las Primas De Alimentación Y Alojamiento Y De Población En Los Términos De Los Decretos 2903 De 1969 Y 2689 De 1969 (Artículo 2º)

Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal docente del servicio del Ministerio Educación Nacional tendrá derecho a seguir disfrutando de las primas de alimentación y alojamiento y de población en los términos de los Decretos 2903 de 1969 y 2689 de 1969 (artículo 2º).

Parágrafo 1

Para las categorías novena inclusive hasta la categoría catorce, la suma que corresponde como primas de alimentación y alojamiento de población será la misma asignada a la categoría del anterior escalafón.

Parágrafo 2

Las dos primas a que se refiere el presente artículo se pagarán durante los doce meses del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 1972