ARTICULO 18 . PLANTA DE PERSONAL. - Con el fin de atender las necesidades del servicio de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ésta tendrá una planta de personal global. El Superintendente, con sujeción a la respectiva estructura orgánica, distribuirá la planta de personal y ubicará a los funcionarios según los planes, programas y necesidades del servicio. CAPITULO III DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I. DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2150 de 1992 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2150 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.