Modificación implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial. Modifíquese el artículo 2.2.2.2 "Fases", Título 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", Parte 2 "Reglamentaciones Generales", Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Defensa" del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", así: "Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos, iniciarán en el año 2022 de la siguiente manera: FASE I: Año 2022. BOGOTÁ. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2022 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial iniciará en Bogotá el 1 de julio del año 2022. FASE II: Año 2023. BOYACA, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO RISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2023 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2023. FASE III: Año 2024: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS YPROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER YSUCRE. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2024 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2024. FASE IV: Año 2025. AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETA, CASANARE. GUAINíA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y VICHADA. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2025 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2025.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la entidad en que ella se transforme, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.