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Artículo 48

Autoridades Competentes Y Clasificación De Los Actos Administrativos

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las situaciones administrativas del personal de Patrulleros de Policía se dispondrán por las autoridades, y mediante los actos administrativos descritos en cada caso así:

1.

Por Resolución Ministerial:

a)

Comisiones al exterior, por un término mayor a noventa (90) días y hasta los dos (2) años.

b)

Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede.

c)

Comisiones en la administración pública.

d)

Comisiones especiales al exterior mayores a noventa (90) días.

2.

Por Resolución del Director General de la Policía Nacional.

a)

Comisiones al exterior, hasta por noventa (90) días.

b)

Comisiones especiales al exterior, hasta por noventa (90) días.

c)

Comisiones especiales al interior.

d)

Licencias remuneradas y sin derecho a sueldo.

e)

Licencias especiales.

3.

Por Orden Administrativa de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional.

a)

Destinaciones.

b)

Traslados de una unidad policial a otra.

c)

Comisiones en el país, superiores a quince (15) días.

d)

Licencias de maternidad o por adopción.

e)

Licencias por aborto.

f)

Licencias por paternidad

g)

Licencias por luto.

4.

Por Orden del Día de las Direcciones, Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Oficinas Asesoras y Escuelas de Policía.

a)

Comisiones en el país, hasta por quince (15) días.

b)

Encargos...

c)

Permisos.

d)

Vacaciones.

e)

Traslados al interior de la unidad policial.

f)

Las demás situaciones especiales relacionadas con el servicio.

Parágrafo

Cuando se presenten modificaciones en la estructura orgánica interna de la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional dispondrá la autoridad competente para expedir las órdenes del día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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