Micelio

Artículo 84

Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Tráfico Internacional

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen tráfico internacional. Todas las embarcaciones que arriben a muelles privados pagarán las siguientes tarifas

a)

Embarcaciones de carga, por metro de eslora. a.1. Hasta 120 metros de eslora US$ 4.00 a.2. De 120.1 metros de eslora en adelante US$ 6.00

b)

Embarcaciones mercantes de pesca. Por metro de eslora US$ 2.50 Cargo mínimo US$ 50.00

c)

Embarcaciones de pasajeros dedicadas al turismo Por metro de eslora US$ 4 00 Cargo mínimo US$ 500.00

d)

Embarcaciones como yates, veleros y similares dedicadas a viajes de placer y deporte. Por metro de eslora US$ 2.00 Cargo mínimo US$ 40.00

Parágrafo

Las embarcaciones de bandera extranjera debidamente autorizadas por autoridad competente para ejercer la actividad pesquera y además estén al servicio de firma o empresa reconocida, por COLPUERTOS y siempre y cuando éstos lo soliciten, pagarán cinco (5) periodos a la tarifa del literal b) del presente artículo por mes calendario y por embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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