Art. 5.° La facultad legal de los Contadores al pronunciar el auto definitivo en cada juicio de cuentas, está limitada a decidir sobre el fenecimiento jeneral o parcial, absolviendo o condenando al respectivo responsable espidiendo el finiquito i cancelacion de las correspondientes cauciones, o dictando, en su caso, las providencias que sean de su recorte para el cobro de los alcances líquidos cuando del estudio del espediente apareciere la necesidad de dictar otra clase de providencias, el Contador o Contadores que hayan conocido del asunto las indicarán a la autoridad a quien por la lei toque ordenarlas, acompañandole copia autorizada del auto
Ley 42 de 1880 →Vigente
Artículo 5
Ley 42 de 1880 · Reformatoria del título 3o capítulo 1o, libro 3o del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.