Artículo décimo. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Dictar su propio reglamento.
Elegir al Director del Instituto Nacional de Nutrición y fijarle la asignación correspondiente.
Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, los proyectos de estructura orgánica y de estatutos del Instituto, así como sus futuras modificaciones y presentarlos al Gobierno Nacional para su aprobación definitiva, por intermedio del Ministro de Salud Pública.
Estudiar y aprobar los reglamentos de funcionamiento que proponga el Director del Instituto.
Estudiar y aprobar la creación o supresión -de cargos, la fijación o modificación de sus funciones y las asignaciones, correspondientes.
Nombrar aquellos funcionarios cuya, designación se haya reservado en los estatutos.
Estudiar y. aprobar los planes de trabajo que le sean presentados a su consideración por el Director del Instituto.
Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, el .presupuesto anual del Instituto y las modificaciones a que hubiere lugar.
Estudiar y aprobar los contratos por cuantías mayores de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
Recomendar al Gobierno Nacional los contratos y convenios que en asuntos relacionados, con los fines del Instituto Nacional de Nutrición deban celebrarse con organismos internacionales,
Estudiar y aprobar la creación de nuevas seccionales del Instituto Nacional de Nutrición, o la expansión de servicios en las ya existentes, a solicitud del Director del Instituto.
Aprobar las designaciones que haga el Director del Instituto para Jefes de las Seccionales.
Estudiar el informe anual de labores rendido por el Director del Instituto.