Micelio

Artículo 10

Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

1.

Dictar su propio reglamento.

2.

Elegir al Director del Instituto Nacional de Nutrición y fijarle la asignación correspondiente.

3.

Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, los proyectos de estructura orgánica y de estatutos del Instituto, así como sus futuras modificaciones y presentarlos al Gobierno Nacional para su aprobación definitiva, por intermedio del Ministro de Salud Pública.

4.

Estudiar y aprobar los reglamentos de funcionamiento que proponga el Director del Instituto.

5.

Estudiar y aprobar la creación o supresión -de cargos, la fijación o modificación de sus funciones y las asignaciones, correspondientes.

6.

Nombrar aquellos funcionarios cuya, designación se haya reservado en los estatutos.

7.

Estudiar y. aprobar los planes de trabajo que le sean presentados a su consideración por el Director del Instituto.

8.

Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, el .presupuesto anual del Instituto y las modificaciones a que hubiere lugar.

9.

Estudiar y aprobar los contratos por cuantías mayores de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

10.

Recomendar al Gobierno Nacional los contratos y convenios que en asuntos relacionados, con los fines del Instituto Nacional de Nutrición deban celebrarse con organismos internacionales,

11.

Estudiar y aprobar la creación de nuevas seccionales del Instituto Nacional de Nutrición, o la expansión de servicios en las ya existentes, a solicitud del Director del Instituto.

12.

Aprobar las designaciones que haga el Director del Instituto para Jefes de las Seccionales.

13.

Estudiar el informe anual de labores rendido por el Director del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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