Micelio

Artículo 10

Decreto 168 de 1947 · por el cual se dictan medidas contra la propagación del hogchólera o peste porcina en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Las infracciones al presente Decreto y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas con multas sucesivas de diez ($10) a quinientos ($500) pesos, que serán impuestas a particulares por los Alcaldes o inspectores de policía ante el informe de veterinarios oficiales, y a los funcionario públicos, por el Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 168 de 1947