Micelio

Artículo 28

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acuerdo mensual de ordenación de gastos tendrá tres secciones: una para los gastos pagaderos con el producto de los recursos propios, uno para los aportes del Gobierno Nacional y otra para las apropiaciones para gastos financiados con empréstitos.

A fin de garantizar el equilibrio presupuestal, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos se someterán a las siguientes normas:

1.

Las apropiaciones específicas para cubrir los gastos de funcionamiento que deben pagarse mensualmente se acordarán hasta por duodécimas partes.

2.

Las apropiaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional se acordarán hasta el monto aprobado por el Consejo de Ministros en el acuerdo mensual de ordenación de gastos de la Nación.

3.

El servicio de la deuda será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales.

4.

Los pagos a organismos internacionales se acordarán en forma que permitan la atención puntual de las cuotas pactadas en los convenios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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