El acuerdo mensual de ordenación de gastos tendrá tres secciones: una para los gastos pagaderos con el producto de los recursos propios, uno para los aportes del Gobierno Nacional y otra para las apropiaciones para gastos financiados con empréstitos.
A fin de garantizar el equilibrio presupuestal, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos se someterán a las siguientes normas:
Las apropiaciones específicas para cubrir los gastos de funcionamiento que deben pagarse mensualmente se acordarán hasta por duodécimas partes.
Las apropiaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional se acordarán hasta el monto aprobado por el Consejo de Ministros en el acuerdo mensual de ordenación de gastos de la Nación.
El servicio de la deuda será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales.
Los pagos a organismos internacionales se acordarán en forma que permitan la atención puntual de las cuotas pactadas en los convenios.