Micelio

Artículo 8

La Junta Directiva O Un Comité Técnico Permanente Que Ellas Constituya, Tendrá A Su Cargo Dictar El Reglamento De Operaciones Del Fondo, El Destino De Las Inversiones, Las Reservas Liquidas Para El Pago De Compromisos, El Régimen De Trámite De Solicitudes, El Alcance De Los Contratos De Garantía Las Tarifas Que Se Cobrarán A Los Beneficiarios, Las Futuras Condiciones De Acceso A Otros Intermediarios Financieros Y Las Demás Medidas De Carácter Técnico Del Caso

Decreto 175 de 1974 · Por el cual se deroga el Decreto 2167 de 1972 y se dictan nuevas normas para la creación y funcionamiento del Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva o un Comité Técnico permanente que ellas constituya, tendrá a su cargo dictar el Reglamento De Operaciones del Fondo, el destino de las inversiones, las reservas liquidas para el pago de compromisos, el régimen de trámite de solicitudes, el alcance de los contratos de garantía las tarifas que se cobrarán a los beneficiarios, las futuras condiciones de acceso a otros intermediarios financieros y las demás medidas de carácter técnico del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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