º La Junta Directiva o un Comité Técnico permanente que ellas constituya, tendrá a su cargo dictar el Reglamento De Operaciones del Fondo, el destino de las inversiones, las reservas liquidas para el pago de compromisos, el régimen de trámite de solicitudes, el alcance de los contratos de garantía las tarifas que se cobrarán a los beneficiarios, las futuras condiciones de acceso a otros intermediarios financieros y las demás medidas de carácter técnico del caso.
Artículo 8
La Junta Directiva O Un Comité Técnico Permanente Que Ellas Constituya, Tendrá A Su Cargo Dictar El Reglamento De Operaciones Del Fondo, El Destino De Las Inversiones, Las Reservas Liquidas Para El Pago De Compromisos, El Régimen De Trámite De Solicitudes, El Alcance De Los Contratos De Garantía Las Tarifas Que Se Cobrarán A Los Beneficiarios, Las Futuras Condiciones De Acceso A Otros Intermediarios Financieros Y Las Demás Medidas De Carácter Técnico Del Caso
Decreto 175 de 1974 · Por el cual se deroga el Decreto 2167 de 1972 y se dictan nuevas normas para la creación y funcionamiento del Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.