Micelio

Artículo 164

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustentación. Recibidas las copias por el Superior, mediante auto ordenará que el asunto se fije en lista por el término de tres días durante el cual el recurrente sustentará, por escrito, el recurso. Si no lo sustentare, se declarará desierto. Si lo sustentare, se dará traslado común por el mismo término a las partes no recurrentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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