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Artículo 1

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 2003 (Marzo-Mayo) Queda Constituida De La Siguiente Manera: I

Decreto 737 de 2003 · por el cual se modifica la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2003 (marzo-mayo) queda constituida de la siguiente manera: I. Oficiales Escalafón Regular Escalafón Complementario

1.

EJERCITO General 3 Mayor General 10 Brigadier General 28 Coronel 236 10 Teniente Coronel 392 10 Mayor 911 10 Capitán 1.574 Teniente 1.107 Subteniente 2.184 Total 26.445 30

2.

ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 6 Contralmirante 11 Capitán de Navío 92 5 Capitán de Fragata 202 2 Capitán de Corbeta 257 2 Teniente de Navío 370 Teniente de Fragata 273 Teniente de Corbeta 408 Total 1.620 9

3.

FUERZA AEREA General 3 Mayor General 7 Brigadier General 7 Coronel 79 5 Teniente Coronel 146 5 Mayor 237 5 Capitán 358 Teniente 304 Subteniente 370 Total 1.511 15 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 130 Sargento Primero 2.030 Sargento Viceprimero 2.812 Sargento Segundo 5.726 Cabo Primero 5.697 Cabo Segundo 953 Cabo Tercero 6.447 Total 23.795 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico 191 Suboficial Jefe 710 Suboficial Primero 919 Suboficial Segundo 1.447 Suboficial Tercero 1.502 Marinero Primero 204 Marinero Segundo 1.000 Total 5.973 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe 132 Suboficial Técnico Subjefe 335 Suboficial Técnico Primero 502 Suboficial Técnico Segundo 510 Suboficial Técnico Tercero 548 Suboficial Técnico Cuarto 141 Aerotécnico 234 Total 2.402

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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