º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 30.000.000.00 (treinta millones de pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTOS DE GASTOS Inversión directa. PROGRAMA 03 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras $ 30.000.000 Proyecto 105. García Rovira a Llanos Orientales (Cerrito - Fortul) 20.000.000 Proyecto 106. Páez - Upia - Monterrey 10.000.000 Total programa 03 $ 30.000.000 Suman los gastos $ 30.000.000
Decreto 2775 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1979, En La Cantidad De $ 30
Decreto 2775 de 1979 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de $ 30.000.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.