° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas para el servicio de correos, mediante contrato del Ministerio de Comunicaciones con la Imprenta Nacional: Correo Ordinario: Tres millones (3.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05), con la efigie del Libertador Simón Bolívar. Tres millones (3.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05), con la efigie de Santander. Tres millones (3.000.000) de estampillas de dos centavos ($0.02), cuyo motivo central será un aspecto del Capitolio Nacional. Cinco millones (5.000.000) de estampillas de tres centavos ($0.03), cuyo motivo central será un aspecto del Capítulo Nacional. Cuatro millones (4.000.000) de estampillas de cinco centavos (0.05), para Cruz Roja, con motivo alusivo a la misma institución. Un millón (1.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10), con motivo alusivo a las Naciones Unidas. Nueve millones (9.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10), con la efigie del Libertador Simón Bolívar. Nueve millones (9.000.000) de estampillas de diez centavos (0.10) con la efigie de Santander. Cinco millones (5.000.000) de estampillas de diez centavos (0.10) con aspecto del Capitolio Nacional. Dos millones (2.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10) con la efigie de Lincoln. Dos millones (2.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($0.25), con la efigie del Libertador Simón Bolívar. Un millon (1.000.000) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con la efigie de Santander. Diez mil (10.000) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con motivo alusivo a las Naciones Unidas. Cien mil (100.000) estampillas de diez centavos ($0.10), para correo ordinario, y cien mil (100.000) estampillas de diez centavos ($0.10), para correo extra-rápido, ambas impresas en sobrecartas (aerogramas), con las efigies del Libertador Simón Bolívar y Santander, respectivamente. Correo Aéreo "Avianca" Dos millones (2.000.000) de estampillas de cuarenta centavos ($0.40), con la efigie del Libertador Simón Bolívar. Tres millones (3.000.000) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con la efigie de Lincoln. Un millón de estampillas (1.000.000) de sesenta centavos ($0.60), con la efigie del Libertador Simón Bolívar. Correo Extra- Rápido Dos millones (2.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05) con la efigie de Santander. Seis millones (6.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10), con la efigie del Libertador Simón Bolívar.
Decreto 1757 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Para El Servicio De Correos, Mediante Contrato Del Ministerio De Comunicaciones Con La Imprenta Nacional: Correo Ordinario: Tres Millones (3
Decreto 1757 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto 1655-Bis de 1957, y se ordenan unas emisiones de estampillas postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.