Micelio

Artículo 2.2.8.18.12.1.4

Acción Preventiva En Caso De Perturbación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acción preventiva en caso de perturbación. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda la perturbación de bienes inmuebles, sean estos de uso público o privado o, se intenten ocupar por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá y expulsará a los perturbadores de ella, en el término establecido en el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016, y en todo caso la acción preventiva se realizará en el menor tiempo posible, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. La acción preventiva por perturbación se materializará en el término necesario para ejecutar las acciones indispensables para restablecer la convivencia y excepcionalmente podrá ser mayor al término establecido de las 48 horas siguientes desde las acciones con que se pretenda o se haya iniciado la ocupación debiéndose en tales casos justificarse ante el superior jerárquico. En todo caso, esta acción se realizará en el menor tiempo posible, y continuará en trámite de la misma autoridad que conoció a prevención. La persona o la entidad pública con interés en el bien inmueble realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía. Parágrafo 1°. Para la concreción, materialización, ejecución, seguimiento y aplicación de la presente disposición los entes municipales y distritales coordinarán un mecanismo interinstitucional que podrá convocar el comandante respectivo para que apoye la planeación, coordinación, ejecución y seguimiento para el control de ocupaciones irregulares y protección de ecosistemas en las zonas rurales y urbanas de los municipios o distritos, indistintamente que pertenezcan a dos o más jurisdicciones. Parágrafo 2°. Las administraciones territoriales diseñarán rutas de atención para gestionar las mencionadas solicitudes urgentes y dispondrán de personal disponible en los términos del parágrafo 2º del artículo 206 de la Ley 180 1 de 2016.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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