Artículo VII. Son entidades auxiliares del Ministerio la Comisión Asesora de Relaciones exteriores y la Oficina de Longitudes. La Comisión Asesora se compondrá del personal y desempeñará las funciones que determina la ley que la creó. A la Oficina de Longitudes, con el personal que le asigna la ley que la creó y decretos ulteriores, corresponde el perfeccionamiento sistemático y progresivo de la carta geográfica de la República; redactar las memorias y monografías sobre fronteras demarcadas o por demarcar y sobre los puntos o tópicos que el Ministro o la Comisión Asesora le señale; practicar todos los trabajos de topografía y de cartografía que ordene el Ministerio; contratar y dirigir el grabado e impresión de las cartas geográficas; formar y conservar la mapoteca colombiana.
Decreto 381 de 1922 →Vigente
Artículo 7
Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.