Micelio

Artículo 7

Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo VII. Son entidades auxiliares del Ministerio la Comisión Asesora de Relaciones exteriores y la Oficina de Longitudes. La Comisión Asesora se compondrá del personal y desempeñará las funciones que determina la ley que la creó. A la Oficina de Longitudes, con el personal que le asigna la ley que la creó y decretos ulteriores, corresponde el perfeccionamiento sistemático y progresivo de la carta geográfica de la República; redactar las memorias y monografías sobre fronteras demarcadas o por demarcar y sobre los puntos o tópicos que el Ministro o la Comisión Asesora le señale; practicar todos los trabajos de topografía y de cartografía que ordene el Ministerio; contratar y dirigir el grabado e impresión de las cartas geográficas; formar y conservar la mapoteca colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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