Micelio

Artículo 21

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 46 de la Ley 1º de 1959 quedará así: "El Banco de la República, los Bancos Comerciales y las Corporaciones Financieras podrán comprar, poseer y vender divisas extranjeras libres, con sujeción a las reglas siguientes

a)

Las utilidades que obtengan en la compra y venta de tales divisas están limitadas a 3/4 del 1% del total de las operaciones efectivas que realicen. Si al efectuar la liquidación mensual de dichas operaciones se hallare que la utilidad ha sido mayor, la diferencia será llevada a una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República. Los Bancos Comerciales entregarán efectivamente al de la República las sumas que se carguen a dicha cuenta, las cuales ingresarán al Tesoro Nacional, y

b)

Los Bancos Comerciales y las Corporaciones Financieras deberán llevar registros detallados de sus operaciones de compra y venta de divisas libres, con indicación de los datos que prescriba la Superintendencia Bancaria y suministrar a esta entidad, informaciones detalladas acerca de tales operaciones, conforme a la reglamentación que al efecto expida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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