Micelio

Artículo 21

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 46 de la Ley 1º de 1959 quedará así: "El Banco de la República, los Bancos Comerciales y las Corporaciones Financieras podrán comprar, poseer y vender divisas extranjeras libres, con sujeción a las reglas siguientes

a)

Las utilidades que obtengan en la compra y venta de tales divisas están limitadas a 3/4 del 1% del total de las operaciones efectivas que realicen. Si al efectuar la liquidación mensual de dichas operaciones se hallare que la utilidad ha sido mayor, la diferencia será llevada a una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República. Los Bancos Comerciales entregarán efectivamente al de la República las sumas que se carguen a dicha cuenta, las cuales ingresarán al Tesoro Nacional, y

b)

Los Bancos Comerciales y las Corporaciones Financieras deberán llevar registros detallados de sus operaciones de compra y venta de divisas libres, con indicación de los datos que prescriba la Superintendencia Bancaria y suministrar a esta entidad, informaciones detalladas acerca de tales operaciones, conforme a la reglamentación que al efecto expida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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