Micelio

Artículo 5

Ley 36 de 1958 · Por la cual se fomente la educación agrícola del campesino, y se destina una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto de estas Granjas Escuelas es el de dar educación al campesino colombiano, y prepararlo en las labores agrícolas que deben desempeñar. En consecuencia, tendrán cursos de tractoristas, estableros, vacunación de ganados, manejo de semovientes, cría de especies menores, mayordomos, administradores de haciendas, etc., y tendrán - de acuerdo con el curso- una duración mínima de un año, y máxima de tres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1958