Micelio

Artículo 5

Ley 36 de 1958 · Por la cual se fomente la educación agrícola del campesino, y se destina una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto de estas Granjas Escuelas es el de dar educación al campesino colombiano, y prepararlo en las labores agrícolas que deben desempeñar. En consecuencia, tendrán cursos de tractoristas, estableros, vacunación de ganados, manejo de semovientes, cría de especies menores, mayordomos, administradores de haciendas, etc., y tendrán - de acuerdo con el curso- una duración mínima de un año, y máxima de tres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1958