El objeto de estas Granjas Escuelas es el de dar educación al campesino colombiano, y prepararlo en las labores agrícolas que deben desempeñar. En consecuencia, tendrán cursos de tractoristas, estableros, vacunación de ganados, manejo de semovientes, cría de especies menores, mayordomos, administradores de haciendas, etc., y tendrán - de acuerdo con el curso- una duración mínima de un año, y máxima de tres.
Ley 36 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Ley 36 de 1958 · Por la cual se fomente la educación agrícola del campesino, y se destina una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.