Micelio

Artículo 3

Decreto 497 de 1887 · Sobre monedas de cobre falsas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Será comprobación suficiente del ingreso la presentación, en copias auténticas, de la diligencia de visita practicada por la autoridad competente en la respectiva oficina de recaudación y de las partidas del Diario de la cuenta de la misma, correspondientes al mes en que quedó suprimido el recibo de la moneda de cobre en la oficina, y en las cuales consten los ingresos ó existencias, con especificaciones de monedas. Asimismo serán comprobantes del ingreso las notas remisorias de remesas hechas antes del día en que en la respectiva oficina se tuvo conocimiento del decreto número 273 citado, cuando en las referidas notas se exprese la remesa, también con especificación de monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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