Micelio

Artículo 94

Rotulado De Leche En Polvo Reempacada

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rotulado de leche en polvo reempacada . El rótulo de los empaques que contengan leche reempacada deberán tener, por lo menos las siguientes indicaciones

a)

Nombre o razón social de la reempacadora;

b)

Tipo de leche: entera semidescremada o descremada.

c)

Número de la licencia del establecimiento que realiza el reempaque;

d)

Número del registro sanitario del producto;

e)

Contenido neto, expresado en gramos o kilogramos;

f)

Recomendaciones para su almacenamiento y consumo;

g)

Fecha de reempaque y fecha de vencimiento del producto.

Parágrafo

Para el cumplimiento del requisito establecido por el literal g del presente articulo, la fecha de vencimiento deberá estar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 del presente Decreto, y la fecha límite de vencimiento no podrá ser superior a la de la materia prima de la cual proviene el producto reempacado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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