Art. 2.° Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional dé Gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880, en la cantidad de diez millones, novecientos setenta i nueve mil, trescientos veintiun pesos, setenta centavos (10.979,321-70 centavos), según la siguiente distribucion Departamentos Interior $ 271,789 60 Relaciones Esteriores 244,620 Justicia 31,992 Instruccion pública 372,151 65 Beneficiencia i Recompensa 177,610 Pasan 1.098,113 25 Vienen 1,098,113 25 Guerra 980,682 30 Correos 611,430 50 Gastos de Hacienda 1.390,943 30 Fomento 4.311,700 Tesoro 97,520 Deuda nacional 2.138,061 35 Bienes desamortizados 15,371 Obras públicas 235,500 Agricultura nacional 100,000 $ 10.979,321 70
Decreto 385 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 385 de 1879 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.