Artículo primero. Cada dos años y en el mes de noviembre, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicitará de las cooperativas algodoneras que funcionen legalmente en el país y de las asociaciones de algodoneros jurídicamente constituidas, el envío al Ministerio de ternas de principales y suplentes, dentro de los cuales el Ministerio designará los dos miembros de la Junta Directiva, en forma que representen los intereses de las distintas zonas algodoneras del país.
Por el resto del actual periodo continuarán como miembros del Instituto, en representación de los productores de algodón las personas que al efecto fueron nombradas por el Presidente de la República.