Micelio

Artículo 1

Decreto 2839 de 1949 · Por el cual se reglamenta la designación de unos miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cada dos años y en el mes de noviembre, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicitará de las cooperativas algodoneras que funcionen legalmente en el país y de las asociaciones de algodoneros jurídicamente constituidas, el envío al Ministerio de ternas de principales y suplentes, dentro de los cuales el Ministerio designará los dos miembros de la Junta Directiva, en forma que representen los intereses de las distintas zonas algodoneras del país.

Parágrafo

Por el resto del actual periodo continuarán como miembros del Instituto, en representación de los productores de algodón las personas que al efecto fueron nombradas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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