Micelio

Artículo 6

Oficina Asesora De Planeación E Informática

Decreto 1016 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina Asesora de Planeación e Informática . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las siguientes

1.

Preparar para consideración del Director General y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas de la entidad y elaborar en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto que deba ser presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.

2.

Programar las modificaciones al presupuesto y darles el trámite correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente.

3.

Canalizar las solicitudes de proyectos de inversión que se le formulen y elaborar, presentar y registrar dichos proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), de acuerdo con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.

4.

Elaborar los informes de gestión y de ejecución administrativa que deben ser presentados semestralmente al Consejo Directivo.

5.

Asesorar a las dependencias del Hospital en la elaboración de sus planes de acción, efectuar el seguimiento, control y evaluación de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución.

6.

Consolidar el plan operativo y de acción anual de cada una de las dependencias, en coordinación con los Subdirectores, Jefes de Oficina y de División y presentarlo a consideración del Director General.

7.

Evaluar los informes de actividad que presenten las dependencias del Hospital relacionados con el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presentar los resultados trimestralmente a la Dirección General.

8.

Establecer, asesorar, definir y actualizar la metodología para la organización de los procesos, procedimientos y métodos en el Hospital, así como la custodia y difusión de los manuales respectivos.

9.

Asesorar a la Dirección General en la definición de los planes y en el establecimiento de programas en materia de sistematización.

10.

Realizar estudios, análisis y evaluaciones de factibilidad técnica y operativa del sistema de información computarizada, de acuerdo con los requerimientos de la entidad, recomendar el método para implementar el hardware y el software adquirido o desarrollado en concordancia con la metodología establecida, y garantizar el uso adecuado del sistema buscando el mejoramiento del manejo de la información y automatización de las dependencias y áreas.

11.

Asesorar al Director General en la formulación de las políticas de sistemas de información de la entidad y efectuar el manejo del mismo.

12.

Salvaguardar los archivos básicos, bases de datos de usuarios, registros, equipos de cómputo y controlar los procesos de flujo e intercambio de información de personas e instituciones externas al Hospital.

13.

Formular recomendaciones sobre los proyectos de adquisición de software, renovación y actualización de tecnología para el desarrollo de la sistematización del Hospital.

14.

Responder por la sistematización de los diferentes procesos que deben desarrollar las áreas Científica, de Servicios Ambulatorios y de Apoyo y Administrativa del Hospital.

15.

Dar capacitación y apoyo al personal del Hospital para la aplicación de programas en los diferentes procesos.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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