Micelio

Artículo 8

Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 8.1 Aprobar los estudios técnicos y económicos que servirán como soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía. 8.2 Definir las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas. 8.3 Autorizar la celebración de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, previamente a la suscripción de los mismos. 8.4 Establecer los mecanismos y los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos. 8.5 Adoptar los mecanismos y establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la administración, adquisición, preservación, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos. 8.6 Aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia, los modelos de nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos, y definir los parámetros para la realización de programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos. 8.7 Aprobar las modificaciones a los contratos de exploración y explotación vigentes, a los que suscriba Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y a aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 8.8 Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos. 8.9 Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna. 8.10 Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso. 8.11 Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto de la misma. 8.12 Proponer el proyecto de planta de personal de la Agencia para someterla a aprobación del Gobierno Nacional, así como las modificaciones a la estructura. 8.13 Darse su propio reglamento. 8.14 Ejercer las demás funciones que se le asignen, que sean compatibles con la naturaleza técnica del Consejo y que tengan relación con el objetivo de la Agencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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