Micelio

Artículo 339B

Circunstancias De Agravación Punitiva

Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas contempladas en los artículos 339A y 339C se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

a)

Con sevicia;

b)

Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;

c)

Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presen­cia de aquellos;

d)

Cuando se cometan actos sexuales con los animales;

e)

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anterio­res se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

f)

Cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida a través de cualquier medio de comunicación masivo, plataforma digital, red social o medio de naturaleza análoga, fomentando su comisión o generando apología del maltrato animal.

g)

Cuando la conducta punible se realice con fines de explotación económica.

h)

Cuando existan evidencias de daño permanente, mutilaciones o lesiones que alteren de manera irreversible la salud del animal.

i)

Cuando se cometa como represalia, venganza, amenaza o cual­quier motivo abyecto o fútil contra el propietario, tenedor o po­seedor del animal.

j)

Cuando para la realización de la conducta punible se utilicen venenos o sustancias tendientes a causar daño a un gran número de animales o a animales indeterminados.

k)

Cuando, como consecuencia del maltrato infligido al animal, este cause daños o afectaciones a otros animales o a seres huma­nos, como ataques o transmisión de enfermedades.

Parágrafo 1

Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.

Parágrafo 2

Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

Parágrafo 3

Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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