° . Duración y etapas de la liquidación. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1675 de 1997, el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1997 desarrollando en las siguientes actividades
Programa de Supresión de Empleos, que se adelantará en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 1675 de 1997.
Inventario de activos y pasivos.
Avalúo de bienes.
Enajenación o traspaso de bienes.
Pago de obligaciones pendientes.
Informe final y acta de liquidación.
El Liquidador presentará para aprobación de la Junta Liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio y le presentará informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca dicho órgano.