Micelio

Artículo 24

Cierre De Pasos Terrestres Y Fluviales Fronterizos

Decreto 891 de 2014 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m., del 24 de mayo y las 4:00 p.m., del 25 de mayo de 2014, primera vuelta, y desde las 4:00 a. m., del 14 de junio hasta las 4:00 p.m., del 15 de junio de 2014, segunda vuelta si la hubiere.

Parágrafo

La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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