Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m., del 24 de mayo y las 4:00 p.m., del 25 de mayo de 2014, primera vuelta, y desde las 4:00 a. m., del 14 de junio hasta las 4:00 p.m., del 15 de junio de 2014, segunda vuelta si la hubiere.
La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.